La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, como de los pensionistas, perceptores de prestaciones, etc. (asegurados) como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios).
¿Quién puede dar de alta a un beneficiario?
Cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar de alta a un beneficiario, siempre que se encuentre en alguna de estas situaciones:
1.- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
2.- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
3.- Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
4.- Puede ampliar la información respecto a los asegurados, beneficiarios, requisitos, situaciones asimiladas, resto de supuestos y situaciones protegidas en este enlace.
Cómo dar de alta a un beneficiario
Para facilitar este trámite, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de ampliar las vías para hacerlo de manera telemática a través del portal Tu Seguridad Social y permite el acceso a este servicio mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve, lo que simplifica y facilita el acceso a este trámite en cualquier momento, desde cualquier dispositivo con conexión a internet.
Así, si necesita dar de alta a un nuevo beneficiario, por ejemplo tras el nacimiento de un nuevo hijo o al concluir un proceso de adopción puede hacerlo por los siguientes cauces:
1.- A través del portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve.
2.- En el portal Tu Seguridad Social mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve
3.- Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que le corresponda
4.- A través de internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital.
En la solicitud encontrará las instrucciones completas para rellenarla así como la documentación pertinente que deberemos presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.
Por ejemplo, en el caso de descendientes deberá presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses, no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.
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