La prestación por desempleo, el conocido paro, es una prestación contributiva que protege durante una situación de desempleo a quienes “pudiendo y queriendo trabajar”, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o se reduzca su jornada temporalmente –entre un 10% y un 70%-.
El SEPE especifica que el sistema protege “a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo”. Es decir, la normativa legal señala que, si la baja del trabajador ha sido voluntaria -se marcha del trabajo- no puede percibir la prestación por desempleo.
De todas formas, la Administración reconoce una circunstancia extraordinaria, cuando el trabador deja la empresa para irse a otra y se queda en paro tras no superar el periodo de prueba. En ese caso, el SEPE tiene en cuenta el tiempo transcurrido. Si cesan al trabajador por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario y no han pasado más de tres meses desde que se dio la baja en la anterior empresa, no se le reconoce el derecho a la prestación por desempleo. En cambio, si han pasado más de tres meses desde la anterior baja voluntaria, si podrá recibir el paro.
Más allá de que la baja sea involuntaria, quienes soliciten la prestación por desempleo deberán cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, para acceder al paro, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) exige haber trabajado y cotizado durante al menos un año -360 días- dentro de los 6 años anteriores a quedarse sin trabajo.
Además, el beneficiario también deberá estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. A lo que hay que añadir la demanda de empleo, una inscripción que se deberá mantener mientras se mantenga la prestación.
Igualmente, para las personas en situación de desempleo, el Servicio Estatal Público de Empleo reconoce varias ayudas. También lo hace la Seguridad Social, como puede ser con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o la Agencia Tributaria, con el cheque de 200 euros para comprar alimentos. Son las denominadas prestaciones sociales, que pueden ser contributivas –se genera un derecho según las cotizaciones durante el mercado laboral- o no contributivas –se reconocen para personas en circunstancias de vulnerabilidad económica.
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Fuentes:
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