El Gobierno ha aprobado este pasado martes la Ley de Representación Paritaria, que obligará a que haya una presencia de al menos un 40% de mujeres en el Gobierno, los consejos de administración de las grandes empresas, las candidaturas electorales y los órganos constitucionales.
¿En qué consiste la Ley de Paridad?
De acuerdo con esta ley, una presencia o composición equilibrada implica que las personas de cada sexo no deben superar el 60% ni ser menos del 40%.
1.- En las listas electorales:
La norma incluye listas cremalleras con una alternancia total, «integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa».
2.- En el Gobierno:
El Consejo de Ministros deberá componerse de forma «equilibrada» por hombres y mujeres, por lo que cada sexo deberá representar al menos el 40% de la totalidad. En la actualidad, el Consejo de Ministros y Ministras está formado por 22 cargos, de los cuales 12 son mujeres y diez hombres.
3.- En los Consejos de Administración:
La norma dice que la dirección de cualquier empresa cotizada o entidad de interés público con más de 250 trabajadores y 50 millones de euros de volumen de negocio anual tendrá que tener un 40% de mujeres.
Este 40% de presencia de mujeres en los consejos de administración era ya una recomendación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el supervisor de los mercados de valores.
En el caso del Ibex 35, en 18 empresas ya se ha alcanzado esa presencia del 40% de mujeres en el consejo de administración, pero hay 17 (el 49%) en que no.
En total, el número de consejeras en las 119 empresas que cotizan en bolsa era de 390 en 2022, frente a 1.205 hombres, mejorando el dato de 2021, que era de 351 consejeras.
4.- Colegios profesionales y jurados:
Las juntas de gobierno de los colegios profesionales y los jurados que concedan premios con dinero público también deberán cumplir con el porcentaje mínimo del 40% de presencia de cada sexo.
5.- Órganos constitucionales y de relevancia:
El Ejecutivo ha introducido una modificación este martes para que la norma se aplique también a los órganos constitucionales y los órganos de relevancia constitucional como «el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal, el Tribunal de Cuentas o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que tengan una representación paritaria».
¿Cuándo se aprobará definitivamente?
Como toda ley, sea orgánica u ordinaria, tendrá que ser sometida a un largo proceso en el que se incluye la previsible presentación de enmiendas (a la totalidad o a su articulado), su debate y votación en el Congreso y Senado. Solo entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta entonces podrían pasar un mínimo de cuatro meses y medio, pero el tiempo medio de todo este proceso es de unos cinco meses, un plazo al que se podría llegar antes de las próximas elecciones generales, previstas si no pasa nada para finales de año.
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Fuentes:
www.20minutos.es