Desde este pasado lunes, 11 de Octubre, Hacienda podrá imponer sanciones fijas de 50.000 euros a los autónomos que tengan en su negocio los denominados ‘software de doble uso’, es decir, programas diseñados para ocultar parte o la totalidad de la contabilidad y evitar declarar al Fisco. Desde hace años, la Agencia Tributaria persigue el uso de estos programas que se utilizan para falsear cuentas pero, hasta la fecha, no existía un régimen sancionador específico por su mera tenencia.

Estos programas informáticos han permitido a algunos negocios llevar una doble contabilidad, ocultando la facturación real a Hacienda y, en consecuencia, tributando por una cantidad menor a la que les corresponde. El sistema es incluso capaz de emitir tickets del importe íntegro de la compra sin que el ingreso quede reflejado en las cuentas oficiales del negocio, por lo que el consumidor tampoco percibirá que está pagando en “B”.

La nueva normativa castiga tanto la comercialización como la mera tenencia de estos programas informáticos en los comercios, por lo que ya «se prohíbe de manera específica y con sanciones específicas tener o fabricar softwares de doble uso. Quien esté usando ese tipo de productos debe saber que, si se detectan, el simple hecho de tenerlos ya acarrea sanciones de 50.000 euros«, añadieron fuentes de la AEAT.

Concretamente, el apartado 4 del artículo 13 establece por primera vez «la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros».

Pero no sólo eso. El apartado 21 del mismo artículo – que también entra ahora en vigor- aclara, entre otras cosas, que «se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados».

Por ejemplo; un autónomo al frente de un bar quiere pagar menos IVA en su declaración trimestral, por lo que toma la mala decisión de dejar de registrar algunas de las consumiciones de sus clientes. Como la mayoría de ellos piden ticket o pagan con tarjeta de crédito, el trabajador por cuenta propia se ve obligado a introducir en la caja ‘demasiados’ importes, por lo que toma la segunda mala decisión: comprar un software de doble uso. Con este programa puede eliminar tantas entradas de dinero como quiera para que, si hubiera una inspección de Hacienda, no queden reflejadas y los técnicos no puedan detectar el dinero que ha ingresado pero no ha declarado.

Ya no es necesario que la inspección detecte la contabilidad oculta de este autónomo, ya que la nueva ley antifraude introduce un régimen sancionador específico por la mera tenencia en el negocio de estos programas fraudulentos. Esto significa que ya no es necesario encontrar las cuentas ocultas y no declaradas.

Éstos son los motivos que recoge la nueva ley por los que un programa puede ser considerado de doble uso y la inspección podría imponer una sanción al autónomo por tenerlo en su negocio:

Que permitan llevar contabilidades distintas
Que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
Que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
Que permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
Que no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria
Que no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
La sanción se podría añadir a las multas ya vigentes por ocultar o no llevar la contabilidad
A esto también se podrá añadir las sanciones que llevan tiempo previstas en el artículo 200 de la Ley General Tributaria, en su punto 3, ya que estas multas anteriores no afectan a la tenencia sino a la ocultación o incorrecta llevanza de la contabilidad.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros, salvo que sea de aplicación lo dispuesto en los párrafos siguientes.

La inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.
La no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.
La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.
El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
El retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente, se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.

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