Desde este pasado 12 de mayo las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada. Estas tendrán la obligación de garantizar el registro diario de la jornada de trabajo de sus trabajadores, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada realizada por cada trabajador.
Pero, ¿qué ocurre con los autónomos?
La implementación obligatoria del registro horario está generando dudas y muchas críticas entre los empresarios pero si hay un colectivo alarmado es el de pymes y autónomos que, en definitiva, serán los más perjudicados por una norma que no ha previsto las particularidades de cada actividad y que colisiona con las nuevas formas de trabajo, con el empleo por objetivos, la distribución irregular de jornada para favorecer la conciliación o las empresas que trabajan en distintos países con husos horarios diferentes.
Esta nueva normativa no es exclusiva de las grandes corporaciones, sino que las pequeñas y medianas empresas y los autónomos con algún empleado al cargo también deberán cumplirla. De esta manera, todos aquellos trabajadores, tanto si están a tiempo parcial como a tiempo completo, deberán registrar su hora de inicio y su hora de finalización cada jornada laboral. En caso de realizarse alguna hora o jornada extraordinaria, también deberá registrarse debidamente. Estos registros no están establecidos de manera universal. Es decir, cada empresa puede optar por hacerlo de manera manual, analógica o digital.
Es importante saber que si un trabajador no realiza los servicios en un sitio fijo, su jornada se registra desde el momento en el que abandona su domicilio particular. Este es el caso de los comerciales o de profesionales que trabajan en obras. Son empleados que trabajan para una empresa, pero no acuden cada día a un lugar fijo
Todas las empresas deben disponer de un sistema de control para registrar la jornada laboral efectiva de sus empleados, en el que se refleje el horario de entrada y salida de cada uno de ellos. No hacerlo implicará multas de hasta 6.250 euros.
La ley obliga a las empresas a conservar los registros horarios durante cuatro años y a ponerlos a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo.
De todas formas, hace unos días, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, comunicó que el registro horario no se aplicará a los trabajadores autónomos ni a los trabajadores de cooperativas.
También quedan exentos los altos cargos de las empresas. El resto de trabajadores tendrán que registrar su jornada laboral.
Otros colectivos que puede librarse del registro son el de los deportistas profesionales, los artistas en espectáculos públicos o el personal de servicio doméstico, así como los abogados que prestan servicios en despachos de abogados.
Para más información ponte en contacto con los servicios laborales de Asesoría El Bosque, S.L.
Fuentes:
www.cincodias.elpais.com
www.abc.es/economia