Hace unos días, el Gobierno ha presentado una nueva propuesta para prorrogar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre.

Esta propuesta recoge una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad.

¿Qué requisitos necesitan los autónomos para acceder a las nuevas ayudas por cese de actividad?:

1.- Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones
2.- No tener unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 4.275 euros.
3.- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos inferiores al 75% de los habidos en el mismo periodo de 2019.
La percepción será incompatible con:
– Una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
– Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
– Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
– Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.

También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019. Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años.

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Fuentes:

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas

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