En plena campaña de la renta, nos encontramos con muchas declaraciones de la renta en la que, después de que se le hubiesen practicado todas las retenciones posibles a lo largo del ejercicio, salga la declaración a ingresar, es decir a «pagar».

Una vez llegado a este punto, a veces, el contribuyente nos pregunta; ¿se puede fraccionar el pago, es decir, pagar a plazos a Hacienda la declaración de la renta si me sale a «pagar»?

Nos tenemos que ir al Reglamento del IRPF (en su artículo 62) como la Orden HFP/207/2022 que regula la Campaña de la Renta de este año. En esta última se especifica que el pago de las declaraciones ‘a ingresar’ por parte del contribuyente se puede fraccionar en dos pagos, de los cuales:

-El primer pago será del 60% de la deuda y tendrá lugar en el momento de la presentación de la declaración.

-El segundo pago será del 40% restante y cuando el contribuyente lo desee, hasta el día 7 de noviembre, inclusive.

De acuerdo con Hacienda, para que el contribuyente pueda beneficiarse de este pago fraccionado ha de entregar la declaración en plazo. Por el contrario, las personas que realicen una declaración complementaria no podrán fraccionar el pago de sus declaraciones ‘a ingresar’.

En cada uno de los plazos, el contribuyente puede elegir la forma de pago que desea. La opción predeterminada es la de domiciliación bancaria (ha de añadir el IBAN de su cuenta), pero también se puede escoger la opción ‘A ingresar’, en la que existe la posibilidad de seleccionar ‘Pago electrónico’ o ‘Documento para ingresar en Banco/Caja’:

-Si elige ‘Pago electrónico’, el contribuyente ha de obtener el NRC justificante del pago para adjuntarlo a la presentación de la declaración.

-Si elige ‘Documento para ingresar en Banco/Caja’, el contribuyente ha de hacer ese pago antes del 30 de junio. Mientras tanto, la presentación quedará presentada pero considerada pendiente de pago.

🟢 Si tiene cualquier consulta o aclaración de su declaración de la renta, póngase en contacto con nuestros expertos en declaraciones de la Renta:

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Fuentes:

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