Hoy, martes 10 de septiembre, el Ministerio de Trabajo va a aprobar un decreto por el cual reconocerá varios nuevos derechos laborales a las empleadas de hogar.

Les recordamos algunos derechos laborales así como jornada, vacaciones y permisos según la regulación del Servicio del Hogar familiar:

  • La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.
  • Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
  • Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
  • El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
  • El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
  • El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
  • Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
  • El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Estas son las cinco medidas fundamentales para las empleadas del hogar:

1.- El reconocimiento del derecho a ser protegidas ante los peligros asociados a su trabajo
2.- Derecho a disponer de equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones.
3.- Derecho a dejar de trabajar en caso de «riesgo grave», así podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.
4.- Derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad y expresión de género, así como orientación sexual.
5.- Derecho a pasar un reconocimiento médico anual.

Asesoría El bosque, S.L.

C/ Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.

916169060

info@asesoriaelbosque.com

www.asesoriaelbosque.com

LLAME AHORA