Este pasado miércoles se publicó el RD-Ley 18/2021 con nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos; estas nuevas prestaciones son continuación de las ya existentes pero con matices y nuevos requisitos económicos, por lo que será necesario volver a solicitar las prestaciones para acceder a las mismas.  Todas las nuevas prestaciones finalizan a 31.01.2022.

  1. Art. 8. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 (Art. 7) o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el periodo octubre 2021 – enero 2022 si no solicitan ninguna nueva prestación. Esta exoneración la aplicará de oficio la TGSS (Mutua no interviene).
  2. Art. 9. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.4). Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la suspensión temporal regulada en el art. 6 RD-Ley 11/2021 (PECANE 1.2). A resaltar:
  1. Solicitudes presentadas en plazo (21 días naturales a contar desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el día siguiente de la fecha de efectos de la suspensión.
  2. Solicitudes presentadas fuera de plazo (+21 días naturales desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.
  3. Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
  4. Art. 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 5).  Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la prestación regulada en el Art. 7 RD-Ley 11/2021 (POECATA 3). A resaltar:
  1. Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.10 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.10.2021
  2. Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.10). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización promedio. En caso de pluriactividad (límite 1.407,29 € mes o 46,91€ día) , la cuantía es el 50% BMC.     *** Datos límite SMI actualizados tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2021 que fija el SMI para 2021 en 965 euros/mes.
  4. Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido dicha carencia con alguna de las prestaciones anteriores íntegramente.
  5. Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
  6. Art. 11. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad y a 30.09.2021 vinieran percibiendo la prestación del art. 7 o art. 8 del RD-Ley 11/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 10 de esta norma (POECATA 4).  Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la prestación regulada en el Art. 8 RD-Ley 11/2021 (PECANE 2.3). A resaltar:
  • Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.10 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.10.2021
  • Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.10). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
  • Para poder acceder a esta prestación no pueden cumplir los requisitos exigidos para acceder al CATA ordinario o a la prestación regulada en el art.10 de esta norma.
  • Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
  1. Art. 12. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 5). Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la prestación regulada en el Art. 9 RD-Ley 2/2021 (PETECATA 4 ). A resaltar
  1. Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.10 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.10.2021
  2. Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.10). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
  4. Se ha de haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre octubre y diciembre de cada año.
  5. No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
  6. Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.

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