Este pasado miércoles se publicó el RD-Ley 18/2021 con nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos; estas nuevas prestaciones son continuación de las ya existentes pero con matices y nuevos requisitos económicos, por lo que será necesario volver a solicitar las prestaciones para acceder a las mismas. Todas las nuevas prestaciones finalizan a 31.01.2022.
- Art. 8. Exoneración de cotizaciones. Todos los trabajadores que hayan percibido las prestaciones POECATA3 (Art. 7) o PECANE Reducción (PECANE 2.2) disfrutarán de exoneración en sus cotizaciones durante el periodo octubre 2021 – enero 2022 si no solicitan ninguna nueva prestación. Esta exoneración la aplicará de oficio la TGSS (Mutua no interviene).
- Art. 9. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad por suspensión temporal de toda la actividad (PECANE 1.4). Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la suspensión temporal regulada en el art. 6 RD-Ley 11/2021 (PECANE 1.2). A resaltar:
- Solicitudes presentadas en plazo (21 días naturales a contar desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el día siguiente de la fecha de efectos de la suspensión.
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (+21 días naturales desde la fecha de efecto de la suspensión). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.
- Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
- Art. 10. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (POECATA 5). Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la prestación regulada en el Art. 7 RD-Ley 11/2021 (POECATA 3). A resaltar:
- Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.10 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.10.2021
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.10). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuantía de la prestación: 70% Base Cotización promedio. En caso de pluriactividad (límite 1.407,29 € mes o 46,91€ día) , la cuantía es el 50% BMC. *** Datos límite SMI actualizados tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2021 que fija el SMI para 2021 en 965 euros/mes.
- Es necesario disponer de una carencia mínima de 12 meses cotizados por cese de actividad y no haber consumido dicha carencia con alguna de las prestaciones anteriores íntegramente.
- Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
- Art. 11. Prestación extraordinaria de Cese de Actividad para trabajadores que ejercen la actividad y a 30.09.2021 vinieran percibiendo la prestación del art. 7 o art. 8 del RD-Ley 11/2021 y no pueden acceder a la prestación regulada en el artículo 10 de esta norma (POECATA 4). Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la prestación regulada en el Art. 8 RD-Ley 11/2021 (PECANE 2.3). A resaltar:
- Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.10 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.10.2021
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.10). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuantía de la prestación: 50% Base mínima de cotización (BMC). Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% BMC.
- Para poder acceder a esta prestación no pueden cumplir los requisitos exigidos para acceder al CATA ordinario o a la prestación regulada en el art.10 de esta norma.
- Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
- Art. 12. Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada (PETECATA 5). Mantiene las mismas condiciones y requisitos que la prestación regulada en el Art. 9 RD-Ley 2/2021 (PETECATA 4 ). A resaltar
- Solicitudes presentadas en plazo (hasta el 21.10 inclusive). Los efectos de la prestación son desde 01.10.2021
- Solicitudes presentadas fuera de plazo (a partir del 22.10). Los efectos de la prestación son desde el PRIMER DIA del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- Cuantía de la prestación: 70% Base mínima de cotización (BMC).
- Se ha de haber cotizado un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años 2018 y 2019 y al menos 2 de los meses cotizados han de haberse realizado entre octubre y diciembre de cada año.
- No se puede haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de 2018 y 2019 ni haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena más de 60 días en 2021.
- Se modifican los requisitos específicos de reducción de facturación y límite de ingresos.
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