En primer lugar deberíamos saber que las empleadas del hogar son aquellas personas que llevan a cabo tareas domésticas, de cuidado o atención de personas, o bien otras funciones como guardería, jardinería o conducción de vehículos.

En todos los casos debe existir una relación laboral especial concertada entre el titular, como empleador, y el empleado que presta los servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

La Seguridad Social ha actualizado a finales de marzo de 2023 las bases y tramos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social de acuerdo a la siguiente tabla, en función de la retribución percibida por los trabajadores por cada relación laboral.

Determinación de la retribución mensual y base de cotización

A efectos de la determinación de la retribución mensual, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

Contrato a tiempo completo

En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (u otros complementos salariales que se hayan podido pactar entre ambas partes, como horas de noche, horas de presencia en el hogar, salario en especie, etc.).

Contrato a tiempo parcial

En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

Contratos a tiempo parcial por horas

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el punto anterior, será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Como novedad importante, un nuevo impuesto se aplica desde principios de este ejercicio, el impuesto para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) de las Pensiones, que es de un 0,6% adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.

Reducción y bonificaciones en las aportaciones del empleador

Sigue siendo aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarias de dicha reducción las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y hayan dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a una empleada o empleado del hogar.

Asimismo, tendrán una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial.

Se aplicará una bonificación del 45% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, en el caso de familias numerosas que hayan contratado a un empleado de hogar hasta el 31 de marzo de 2023. 

Este beneficio no se sumará al descuento general del 20%, pero sí a las deducciones del 80% en la cotización por desempleo y FOGASA.

Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Base de cotización en empleadas de hogar

Como breve explicación, la base de cotización en empleadas de hogar es la que establece la cotización del empleado/a a la Seguridad Social, sobre la que se calcula su 4,70%. Esta base está directamente relacionada con el salario (y lógicamente con el número de horas trabajadas), pero no coincide exactamente, sino que se calcula por tramos salariales, y es el importe que sirve también de referencia para calcular y pagar prestaciones de diferente naturaleza, como maternidad, incapacidad temporal, jubilación, …, y, muy importante, la recientemente aprobada y con entrada en vigor desde el 1 de octubre de 2022, prestación por desempleo. 

Los empleadores o familias frecuentemente se hacen cargo de este importe de la empleada y no se lo descuentan de la nómina mensual (por norma, el empleador paga todo el importe a la Seguridad Social y a su vez se lo descuenta a la empleada), acuerdo al que pueden llegar ambas partes de forma privada, bien para ofrecer un salario de mercado más competitivo (algo muy habitual por ejemplo con internas al cuidado de niños pequeños, que siempre es un perfil de trabajo muy demandado), o si se está satisfecho con ella, para tratar de fidelizarla y conseguir una mayor estabilidad laboral.

Por último, recordar que las cuotas se cargan siempre al mes siguiente de haber prestado el servicio, y no en el mes en curso. Es decir, si el empleado ha comenzado a trabajar en enero, la cuota correspondiente se cargará en el mes de febrero.

Asesoría El Bosque, S.L.;

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Fuentes:

https://www.seg-social.es/

https://empleahogar.com/

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