Las empresas se verán obligadas a revisar sus protocolos de prevención para incluir la evaluación de riesgos laborales relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas.
Tras la publicación de este pasado 12 de mayo del Real Decreto-ley 4/2023, que establece medidas de protección de los trabajadores en escenarios de altas temperaturas, le hacemos un resumen de las medidas principales que establecen:
- Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Asesoría El Bosque:
Calle Fernando III. Número 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.
916169060
info@asesoriaelbosque.com
Fuentes:
www.boe.es