Este pasado 28 de octubre, ha entrado en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre, en virtud de la cual se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Con dicha modificación se incrementa en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.
Bonificaciones
– Bonificación en adquisiciones mortis causa: los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante aplicarán una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario.
– Bonificación en adquisiciones inter vivos: los sujetos pasivos que sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del donante aplicarán una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria.
Actualmente, para parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos o entre cónyuges, la bonificación en Sucesiones y Donaciones es del 99%. A partir de ahora, con la nueva bonificación, una persona que herede 200.000 euros de un hermano o tío fallecido, por ejemplo, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000 euros sobre la cuota tributaria.
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