El Gobierno de la Comunidad de Madrid lanza una nueva convocatoria de ayudas Covid a empresas y autónomos para incorporar las nuevas condiciones que introdujo el Gobierno central en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a través del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021.
Objeto de las ayudas
La nueva convocatoria amplía el destino de las ayudas a satisfacer el pago de facturas y deudas a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las modificaciones afectan, por un lado, al plazo en el que se generaron los costes subvencionables, que ahora deberán haber sido generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 (anteriormente, hasta el 31 de mayo). Y, por otro, a los gastos subvencionables. En primer lugar, los beneficiarios deberán satisfacer los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, si procede, deberán reducir la deuda con acreedores financieros, primando los créditos con aval público; y, por último, podrán destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, incluyendo las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán empresas no financieras y autónomos que sean viables y que cumplan los mismos requisitos que establece la normativa estatal. Con carácter general, estas ayudas se destinarán a empresas y autónomos cuyos ingresos hayan caído, como mínimo, un 30% interanual en 2020 y que no hayan registrado pérdidas en 2019. A esta nueva convocatoria podrán acceder también todos aquellos autónomos y empresas que, habiendo solicitado menos importe del que les correspondía en anteriores convocatorias al no tener facturas o deudas que justificar, tengan su expediente ya resuelto. De la misma forma, aquellos que habiendo solicitado más de 4.000 euros han recibido un importe inferior.
La dotación de la convocatoria original asciende a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid para compensar a los sectores excluidos inicialmente por el Ejecutivo central.
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar desde hoy, 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021.
A continuación detallamos la información detallada, tal cual la envía la Comunidad de Madrid, de la nueva línea de ayudas Covid:
OBJETIVO Y BENEFICIARIOS
Apoyo a la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileños afectados en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.
Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final de este documento.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
RÉGIMEN JURÍDICO, DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN
Todas las solicitudes se presentarán con cargo a la Convocatoria de ayudas directas aprobada por el Gobierno de España mediante el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril y Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre de 2021.
La convocatoria y concesión de estas ayudas está regulada por las disposiciones fijadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 28 de abril, según aparece en su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30 de abril, y por su posterior modificación según Acuerdo de Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid de 30 de junio de 2021 (BOCM de 1 de julio) y Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021 (BOCM de 23 de septiembre)
El presupuesto inicial de la convocatoria ascendía a 899.287.790 euros en ayudas a las pymes y autónomos de la región que han sufrido con mayor virulencia los efectos de la pandemia. En esta cifra se incluyen 679.287.790 euros con cargo a fondos estatales de la Línea Covid y 220.000.000 euros con cargo a los fondos propios del Gobierno de la Comunidad de Madrid, para compensar a los sectores excluidos por el Ejecutivo central.
PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se podrán presentar desde el 24 de septiembre al 23 de octubre de 2021.
El plazo de resolución de las solicitudes es de SEIS MESES desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Vencido el plazo sin resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
OTRAS CONSIDERACIONES
a) Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por orden
de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. b) Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.
c) El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
d) En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar el importe de las ayudas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
e) El beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos de estas ayudas en formato electrónico a través de la web de la Comunidad de Madrid y la comunicación de la apertura del plazo para hacerlo se hará a través del Sistema
de Notificaciones Telemáticas. El importe no justificado deberá ser reintegrado a la Comunidad de Madrid.
f) Existe compatibilidad con otras ayudas, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.
g) La empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros en subvenciones públicas desde el 2 de abril de
2020.
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Fuentes:
Ayuntamiento de Boadilla del Monte – Concejalía de Comercio
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid