Últimamente nos están llegando muchas consultas sobre la excedencia laboral voluntaria. Personas que están actualmente trabajando pero que tienen intención de solicitar una excedencia laboral voluntaria.

La excedencia es un derecho de todos los trabajadores.
Pero atención, porque no siempre ni en todos los casos se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. El derecho a excedencia viene regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Hay casos en la que ya la están disfrutando, y la mayor duda es ¿Qué pasará cuando tengas que volver al trabajo y en qué condiciones?

La Ley dice que durante la excedencia voluntaria, el trabajador sólo conserva un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya.

El tiempo que dure la excedencia voluntaria no computa como antigüedad en la empresa ni para calcular el importe de la indemnización en un despido futuro.

REQUISITOS

Los requisitos para que el trabajador pueda disfrutar de una excedencia voluntaria son:

Tener una antigüedad mínima de al menos un año en la empresa.
Si ya disfrutó de una excedencia voluntaria anteriormente, deben haber transcurrido cuatro años desde el final de dicha excedencia.
El empresario debe reconocer el disfrute de la excedencia, es decir, el trabajador no puede autoconcederse la situación de excedencia voluntaria, sino que debe solicitar su reconocimiento por parte del empresario. No obstante, si el empresario se niega, el trabajador podría reclamar judicialmente

SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN

Al no existir derecho a reserva de puesto de trabajo, el trabajador excedente voluntario debe solicitar su reingreso en la empresa. El plazo para ello no figura en el art. 46 del ET, pero al respecto se ha señalado:

Debe ser o antes de concluir el periodo de excedencia, o sin demora en fecha inmediatamente posterior.

Si el plazo de finalización de la excedencia no está próxima, la empresa no está obligada a tomar en consideración la petición hasta el momento en que el plazo haya concluido.

Llegados al punto de «vuelta al trabajo» pueden suceder los siguientes casos:

El trabajador puede aceptar su solicitud de reincorporación al existir vacante de un puesto igual o similar al de su grupo profesional.
Negar existencia de relación laboral. La empresa se opone a la reincorporación porque considera que se ha incumplido alguna de las condiciones que se fijaron en el acuerdo de excedencia (como por ejemplo incumplimiento del plazo de preaviso).
Comunicación de que no existe vacante disponible (la carga de la prueba le corresponde a la empresa). En este caso, la excedencia se prorroga tácitamente y sin limitación temporal. La empresa deberá avisar al trabajador cuando quede libre alguna vacante igual o similar a su puesto, aunque es habitual que sea el trabajador quien reitere su solicitud cada cierto tiempo.
NOTA: El derecho preferente de reingreso se encuentra por encima del de la transformación de un contrato temporal en indefinido, es decir, tras la solicitud de reincorporación de un trabajador en excedencia voluntaria, la empresa deberá ofrecer el puesto pendiente de transformar en indefinido (siempre que sea de un grupo profesional similar) al trabajador solicitante de la excedencia. (T.S. 21-01-2010).

Ofrecer un puesto que implica cambio de residencia. En este caso el trabajador podrá rechazar la vacante, pero no perdería su derecho de reingreso para una vacante futura (T.S. 11-10-2017).

Fuentes:

www.easyoffer.es

www.asesoriaarba.es

www.legalitas.es

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