La Comisión Europea ha impulsado un cambio en la normativa española para que los autónomos españoles recuperen el IVA de las facturas sin cobrar. Ante esta situación, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 contempla una reducción del límite en el importe de las operaciones que no obligaban hasta ahora a la Agencia Tributaria a devolver el IVA en caso de impago. Pasan de los 300 a los 50 euros.
Bruselas ha avalado las protestas continuadas de autónomos y empresas respecto a que España incumplía los principios de neutralidad y proporcionalidad en la devolución del IVA de las facturas impagadas por parte de clientes particulares. El Gobierno se comprometió a poner fin a esta situación a partir del 1 de enero de 2023, modificando la normativa vigente.
Lo que deben saber los autónomos para recuperar el IVA de facturas no cobradas
Además, el procedimiento exigido para que los autónomos puedan recuperar las cuotas del IVA de las facturas impagadas con carácter general se simplificará a partir del próximo año. Se trata de una cuestión que vuelve a poner el foco sobre la normativa española relativa al criterio de caja, después de conocer una sentencia del Tribunal Supremo que dio la razón a los autónomos el pasado mes de mayo. El fallo consideró que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional y de empresa, apoyando la idea de que los trabajadores por cuenta propia pudieran declarar el devengo del IVA sólo cuando hubieran cobrado la factura correspondiente, y no con una fecha máxima como indica el reglamento actual.
¿Cómo funcionará el Régimen Especial de Criterio de Caja a partir de 2023?
Previsiblemente, el cambio en la normativa española para 2023 no afectará a los requisitos de los sujetos que puedan acogerse al Régimen de Criterio de Caja, vigente desde el año 2013. Afecta a todos los autónomos y empresas con una facturación inferior a dos millones de euros en el año anterior y cuyos cobros en efectivo por parte de un mismo cliente no hayan superado los 100.000 euros en el mismo periodo. Por otro lado, quedaron excluidas de este reglamento las siguientes operaciones:
Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
En las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o autónomo para quien se realiza la operación.
Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
Las destinadas al autoconsumo de bienes y servicios.
Sin embargo, otros factores sí sufrirán importantes cambios para los autónomos a partir de 2023. Los más importantes serán:
La reducción del importe mínimo exigido a las empresas y autónomos para poder acogerse a la devolución del IVA en caso de impago por parte de clientes particulares, que descenderá desde los 300 hasta los 50 euros.
La eliminación de la fecha tope para abonar el IVA de las facturas sin pagar, y su sustitución por la fecha de cobro de la factura, adecuándose así a la directiva de la Unión Europea.
La incompatibilidad entre la ley española y la directiva europea sobre el IVA ante impagos.
La morosidad siguió siendo una de las principales lacras para los autónomos en el primer trimestre de 2022. Así lo demostraron los datos recogidos en el Observatorio de Morosidad elaborado por Cepyme, que mostraron un crecimiento interanual de la deuda comercial con retraso de pago del 42%, hasta superar los 348.900 millones de euros. Además, los pequeños negocios registraron el mayor incremento interanual en su periodo medio de pago, alcanzando los 87,6 días.