Últimamente nos está llegando mucho trabajo en el departamento jurídico por temas de herencias. Asesoría El Bosque cuenta con la experiencia y la especialización necesaria para poder ayudar en el proceso de tramitación de la herencia y que los herederos puedan tener acceso a sus bienes.

Pero, ¿Qué ocurre cuando un obligado tributario fallece y tiene pendiente el pago de deudas tributarias?.

Lo principal es que los sucesores y herederos conozcan la posible obligación tributaria en relación con el pago de esas deudas pendientes con la administración tributaria y la cantidad a ingresar.

De hecho, un tema que genera incertidumbre entre los sucesores es la posible herencia de las deudas del difunto con el fisco.

Una cosa es que al heredar se generen obligaciones con hacienda como pagar el Impuesto sobre Sucesiones y otra, que si el difunto deja obligaciones fiscales (deudas con Hacienda) se hereden por los herederos como consecuencia de la aceptación.

La Ley en el Art. 659 CC dice que: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte»

De todas formas, aceptar dichas deudas dependerá de la forma de aceptación de la herencia. ¿Qué deben hacer los sucesores tributarios del fallecido?

Para responder a esta cuestión habrá que acudir al artículo 39, de la LGT (Ley General Tributaria), el cual establece que «a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia»

Como hemos comentado anteriormente, mencionando el Art. 659 , «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones«, por tanto, al fallecimiento de una persona, los herederos van a tener que asumir las deudas que el difunto tuviese con Hacienda.

También los legatarios están obligados al pago de las deudas con Hacienda: «Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante».

Un tema importante es la forma de aceptación de la herencia y el haber hecho uso del derecho a deliberar, en este caso, cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.

Cuando concurren varios herederos y obligados tributarios debido a la aceptación de la herencia, la responsabilidad frente a las dudas tributarias del difunto será solidaria (Art. 35.7 LGT).

Para cualquier tema relacionado con Herencias, Asesoría El Bosque te ofrece la confianza y seguridad que necesitas.

🟢 Si tiene cualquier consulta, póngase en contacto con nuestro departamento Jurídico:

Asesoría El Bosque, S.L.

Calle Fernando III, 2, 28670 Villaviciosa de Odón

Teléfono: 916169060

info@asesoriaelbosque.com

Fuentes:

www.ineaf.es

LLAME AHORA