Como ya comentamos en un post anterior en nuestro Blog, el próximo 1 de septiembre de este año 2023 será cuando entren en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación. Así lo establece el RDLey 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.
Queremos ampliar esta información publicando la Guía de Bonificaciones / Reducciones recoge toda la normativa vigente en materia de incentivos a la contratación.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, ofrece la información estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo de empresa.
1.- Personas con Discapacidad
Contrato Indefinido para personas con discapacidad
Cuantía anual de la bonificación:
Discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 euros.
Discapacidad Severa
- Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Conversión: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Personas con capacidad intelectual límite
Cuantía: bonificación de 1.500 euros al año.
Duración: 4 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa:
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Contrato Temporal de Fomento del Empleo para personas con discapacidad
Inscritos como demandantes de empleo.
Cuantía anual de la bonificación:
Discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 3.500 euros ; mujeres: 4.100 euros.
- Mayores de 45 años: hombres, 4.100 euros; mujeres: 4.700 euros.
Discapacidad Severa
- Menores de 45 años: hombres, 4.100 euros ; mujeres, 4.700 euros.
- Mayores de 45 años: hombres: 4.700 euros ; mujeres. 5.300 euros.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Contrato para la Formación en Alternancia para personas con discapacidad
En el supuesto de trabajadores discapacitados sin límite de edad.
Inscritos como demandantes de empleo.
Reducción de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa en cuantía anual:
- Empresas de menos de 250 trabajadores: 100 %.
- Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %.
En el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será bonificación.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Contrato para la Adquisición de la Práctica profesional y para la Formación en Alternancia si no se ha optado por la reducción que marca la Ley 3/2012 para personas con discapacidad
Reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contratación Indefinida o Temporal y Conversión de todos los Contratos Temporales por un Centro Especial de Empleo
Cuantía anual: bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad
Inscritos como demandantes de empleo
Cuantía anual de la bonificación:
Discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 euros.
Discapacidad Severa
- Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Conversión: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Contratos de sustitución de persona trabajadora con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal
Cuantía anual: bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por todos los conceptos.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
2.- Contratos a Trabajadores procedentes de una ETT
Contrato indefinido por la empresa usuaria de personas trabajadoras procedentes de una ETT que hubiesen estado contratados bajo la modalidad de Formación en Alternancia
Cuantía anual: reducción a las cuotas empresariales a la seguridad social. Será bonificación en el supuesto de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Hombres: 1.500 euros.
- Mujeres: 1.800 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Contrato indefinido por la empresa usuaria de personas trabajadoras procedentes de una ETT que hubiesen estado contratados bajo la modalidad de Adquisición de la Práctica Profesional
Cuantía anual en empresas de menos de 50 trabajadores: bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Hombres: 500 euros.
- Mujeres: 700 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
3.- Víctimas y personas en riesgo de exclusión social
Víctimas de trata de seres humanos
Inscritas como demandantes de empleo.
Cuantía anual: bonificación según tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: 1.500 euros.
- Contrato temporal: 600 euros.
Duración: 2 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Víctimas de la violencia de género
Cuantía anual: bonificación según tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: 1.500 euros.
- Contrato temporal: 600 euros.
- Conversión de contrato temporal a indefinido: 1.500 euros.
Duración: contrato indefinido y conversión de contrato temporal a indefinido, 4 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Víctimas del terrorismo
Cuantía anual: bonificación según tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: 1.500 euros.
- Contrato temporal: 600 euros.
- Conversión de contrato temporal a indefinido: 1.500 euros.
Duración: contrato indefinido y conversión de contrato temporal a indefinido, 4 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Víctimas de violencia doméstica
Cuantía anual: bonificación según tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: 850 euros.
- Contrato temporal: 600 euros.
- Conversión de contrato temporal a indefinido: 850 euros.
Duración: contrato indefinido y conversión de contrato temporal a indefinido, 4 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Personas en situación de exclusión social con carácter general
Cuantía anual: bonificación según tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: 600 euros.
- Contrato temporal: 500 euros.
- Conversión de contrato temporal a indefinido: 650 euros.
Duración: contrato indefinido y conversión de contrato temporal a indefinido, 4 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Procedentes de una empresa de inserción
Cuantía anual: bonificación según tipo de contrato.
- Contrato Indefinido: primer año, 1.650 euros; segundo, tercer y cuarto año, 600 euros.
- Contrato temporal: primer año, 1.650 euros; segundo, tercer y cuarto año, 500 euros.
Duración: contrato indefinido 4 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo menores de 30 años o de 35 años si son personas con discapacidad
Cuantía anual: bonificación de 1.650 euros.
Duración: contrato indefinido 4 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa:
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo mayores de 30 años
Cuantía anual: bonificación de 850 euros.
Duración: contrato indefinido 3 años; contrato temporal, durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
4.- Conciliación de vida personal, laboral y familiar
Contratos de sustitución para sustituir a personas trabajadoras durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
Inscritos como demandantes de empleo.
Bonificación del 100 % de la cuota empresarial incluidas como contingencias profesionales y recaudación conjunta (tanto del trabajador sustituido como del interino contratado).
Duración: mientras dure la sustitución.
Normativa:
Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
Contratos de sustitución para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género y víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Duración: mientras dure la sustitución. En el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo la duración máxima será de 6 meses.
Normativa:
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5.- Mantenimiento de Empleo
Mantenimiento del empleo a trabajadores mayores
Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido (nuevo o vigente) o tener 67 años y 37 años de cotización.
Reducción del 100 %de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo incapacidad temporal. Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito.
Duración: indefinida.
Normativa:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Empleo selectivo
Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectados por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa.
Reducción del 50 % de la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.
Duración: 2 años.
Normativa: Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
Prolongación del periodo de actividad fijos discontinuos (meses: febrero, marzo y noviembre)
Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como las de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo y que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
Bonificación del 50 % de la cuota patronal a la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. (Exclusivamente los meses de febrero, marzo y noviembre).
Duración: desde el 01/01/2021, indefinido.
Normativa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Cambio de puesto de trabajo o función diferente
Trabajadoras que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 26 de la Ley 31/1995), así como por razón de enfermedad profesional sean destinadas a un puesto o función compatible con su estado.
Bonificación del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Duración: durante el cambio de puesto.
Normativa: Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
6.- Contrato indefinido o Temporal dirigidos a ámbitos y Colectivos
Trabajadores parados de larga duración
Cuantía anual de la bonificación:
Hombres, 1.300 euros.
Mujeres, 1.500 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas al sistema especial de seguridad social
Reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.
Duración: durante toda la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Vigencia de la medida: indefinida
Normativa:
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Personas que presten servicios en el hogar familiar
En el caso de familias numerosas de categoría general, los ascendientes (o el ascendiente, en el caso de familias monoparentales) deben trabajar fuera de casa.
Bonificación del 45 % de la cuota del empleador.
Duración: toda la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa:
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento
Bonificación del 65 % por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.
Duración: toda la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
Hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad. Inscritos como demandantes de empleo.
Bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Duración: 12 meses.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa:
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Trabajadores en Ceuta y Melilla
Los empresarios, excluida la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo de ala fija, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias en las Ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan trabajadores que presten actividad en las referidas ciudades.
Bonificación del 50 % de la Base de cotización por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta.
Duración: Toda la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: Indefinida.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Tripulantes de buques (Islas Canarias)
Inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y tripulantes de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.
Reducción del 90 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Duración: indefinida.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Cooperativas o sociedades laborales
Inscritos como demandantes de empleo.
Que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo.
En el caso de cooperativas, estas han tenido que optar por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Cuantía anual de la bonificación:
- Menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de ser personas con discapacidad: primer año, 1.650 euros; segundo y tercer año, 800 euros.
- Mayores de 30 años: 800 euros.
Duración: durante tres años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
7.- Contrato indefinido o Temporal dirigidos a Colectivos por Edad
Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida
Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el artículo 296.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.
Cuantía anual: bonificación, la que corresponda según el vigente Programa de Fomento de Empleo.
Dependiendo del colectivo, Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo o Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Duración: según normativa aplicable del Programa de Fomento de Empleo.
Vigencia de la medida: según normativa aplicable del Programa de Fomento de Empleo.
Normativa: Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Contrato para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
Bonificación de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa en cuantía anual:
- Empresas de menos de 250 trabajadores: 100 %.
- Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
8.- Conversión de Contratos en indefinidos
Conversión de contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional
Cuantía anual en empresas de menos de 50 trabajadores: bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Hombres: 500 euros.
- Mujeres: 700 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Conversión de contratos para la Formación en Alternancia
Cuantía anual: reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Hombres: 1.500 euros.
- Mujeres: 1.800 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Conversión de contratos de Relevo
Cuantía anual en empresas de menos de 50 trabajadores: bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Hombres: 500 euros.
- Mujeres: 700 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Conversión de contratos de Sustitución por Jubilación
Cuantía anual en empresas de menos de 50 trabajadores: bonificación a las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
- Hombres: 500 euros.
- Mujeres: 700 euros.
Duración: 3 años.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad
Inscritos como demandantes de empleo
Cuantía anual de la bonificación:
Discapacidad
- Menores de 45 años: hombres, 4.500 euros; mujeres, 5.350 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 5.700 euros.
Discapacidad Severa
- Menores de 45 años: hombres, 5.100 euros; mujeres, 5.950 euros.
- Mayores de 45 años: hombres y mujeres, 6.300 euros.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Conversión: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
9.- Trabajo Autónomo
Trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural
Cuantía: 100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
Duración: la duración será durante el periodo de descanso.
Normativa: artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural
Familiar colaborador
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos en Régimen Especial de Trabajo por cuenta propia que corresponda: cónyuge, pareja de hecho y familiares autónomos por consanguineidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento:
- Meses 1 a 18, bonificación del 50 %.
- Meses 19 a 24, bonificación del 25 %.
Duración: 24 meses.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
Hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad. Inscritos como demandantes de empleo.
Bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Duración: 12 meses.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa:
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Por conciliación de la vida personal y familiar vinculadas a la contratación
Trabajadores/as autónomos que permanezcan de alta en el RETA y contraten a un trabajador/a a tiempo completo o parcial en los supuestos de:
a) Por cuidado de hijos menores de 12 años.
b) Por tener a su cargo a un familiar, por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado en situación de dependencia.
c) Por tener a su cargo un familiar por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con discapacidad severa cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Bonificación de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador/a en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a estas medidas, del tipo de cotización mínimo vigente, según tipo de contrato:
- Contrato Indefinido: 100 %.
- Contrato a Tiempo Parcial: 50 %.
Duración: hasta 12 meses, siempre que se mantenga al trabajador contratado durante el tiempo de disfrute de la bonificación.
Mínimo de duración del contrato: 3 meses.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Trabajadores autónomos por inicio de una actividad por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
También será de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
Cuantía: con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.
También podrá aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.
Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ello.
Duración: desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
El derecho a las reducciones en la cotización a que se refiere este artículo se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.
Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos a que se refiere este artículo tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.
Normativa: artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Reincorporadas
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.
Cuantía: bonificación equivalente del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.
Duración: durante los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Normativa: artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Trabajadores autónomos por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, a la que se refiere el capítulo X del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuantía: bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Duración: durante el período de percepción de dicha prestación.
Normativa: artículo 38 quater de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla en los sectores que recoge el artículo 36 de la ley 20/2007
Cuantía: bonificación del 50 % sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Duración: indefinida.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad
Trabajadores autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
Cuantía: bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el citado régimen especial durante los tres primeros años.
Esta bonificación será incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32.
Duración: de forma continuada en tanto persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.
Normativa: artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Disposición Final 4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Queremos apuntar que las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social descritas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Asesoría El Bosque, S.L.
C/ Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.
916169060
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Fuentes: