El Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto, en base a un recurso extraordinario de alzada de una sentencia del 19 de julio de 2023, que el IVA que soportan los autónomos de los suministros -como el agua, la luz o el gas- en un inmueble afecto parcialmente a la actividad económica pueden deducirse. La deducción de las cuotas será proporcional a su utilización a efectos de las actividades empresariales que se lleven a cabo.

La Administración Tributaria, previamente, había negado la deducción de las cuotas de IVA soportadas por estos gastos de suministro a una trabajadora por cuenta propia que empleaba un inmueble como vivienda habitual, compartida con su marido, y como domicilio fiscal para el desarrollo de su actividad por cuenta propia, al no considerar que el inmueble estuviera afectado de forma directa y exclusiva a la actividad económica. Así, el TEAC ha unificado criterio en contra del estipulado por la Administración y ha constatado, amparado en la Directiva 200/112/CE dl Consejo, de 28 de noviembre de 2006, que las cuotas son deducibles en un bien inmueble utilizado tanto para la actividad económica como para fines de uso privado

El acuerdo de liquidación sostuvo entonces que resultaba “evidente que los suministros relacionados con el citado inmueble” eran “servicios utilizados simultáneamente en las necesidades privadas” de la autónoma “y, en menor medida, en la actividad económica”, y que por tanto, conforme al Art. 95 de la Ley de IVA, la deducción de las cuotas no era posible. 

El TEAC dio la razón a la autónoma

Para el TEAC, la deducción de cuotas repercutidas de elementos afectos parcialmente a la actividad era posibledado que se recoge en el Art. 92 de la Ley de IVA. Además, teniendo en cuenta que el IVA es un impuesto armonizado, ha analizado la normativa comunitaria y se ha amparado la Directiva 2006/112/CE del Consejo, la cual establece que, en la medida en que los bienes y servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto tiene derecho en el Estado miembro en el que realiza las operaciones a deducir el impuesto devengado en las cuotas soportadas, tanto por operaciones interiores como por adquisiciones intracomunitarias e importaciones. 

Expresamente, según el artículo 168 bis de la Directiva, el sujeto puede deducirse las cuotas del IVA soportadas por los gastos relacionados con un bien inmueble que forma parte de su patrimonio empresarial, aunque se utilice tanto para la actividad como para fines privados, permitiendo que se deduzcan de manera proporcional al uso que se hace del inmueble para la actividad profesional. 

Finalmente, el principio de primacía obliga al TEAC a interpretar la normativa según lo dispuesto en la Directiva del IVA, incluyendo en este sentido, los gastos derivados por suministro de agua, luz y gas de la vivienda parcialmente afecta.

Así, el Tribunal Económico-Administrativo Central unifica criterio y concluye que “el apartado cuarto del artículo 95 de la Ley de IVA debe ser interpretado de forma amplia (…) de tal modo que alcanza también a los bienes inmuebles”, con lo que deben «se entienden incluidos los gastos por suministros de agua, luz y gas relacionados con los bienes inmuebles”.

Existen gastos de la vivienda que, de manera similar a la sentencia elaborada por el TSJA, se pueden desgravar hasta el 30% de los gastos de la vivienda a través del IRPF. Es decir, que un autónomo que use el 10% de su vivienda para su actividad profesional, podrá desgravar el 30% de los gastos generados por ese espacio de la casa (10%) que es usado para trabajar.

Los expertos indican que la sentencia abre la puerta a que los autónomos puedan deducirse los gastos de la vivienda. Aunque, apuntan, «en el mismo porcentaje del usado para trabajar». Esto quiere decir, resaltan, que si el autónomo dedica el 50% de su vivienda a su actividad profesional y la cuota de IVA de luz es 21 euros, podrías deducirte la mitad del IVA, unos 11,55 euros.

Asesoría El Bosque, S.L.

C/ Fernando III, 2. 28670. Villaviciosa de Odón. Madrid.

916169060

info@asesoriaelbosque.com

Fuentes:

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/01/30/economia/1675082778_217131.html

https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/jueces-obligan-autonomos-pagar-horas-extra-empleados-hacen-registro-horario/20230905100149032029.html

LLAME AHORA