Como bien saben, desde el pasado 1 de enero, los autónomos deben comunicar a la Seguridad Social su previsión de rendimientos netos anuales con el objetivo de calcular su cuota, una declaración que pueden modificar hasta seis veces a lo largo del año.

Con este nuevo sistema de cotización por ingresos reales hay muchos autónomos que aún siguen teniendo dudas sobre determinadas relacionadas con la reforma. Por ejemplo, qué ocurre con las deducciones de sus cuotas en el IRPF si cometen un error en el cálculo de rendimientos netos anuales y la Seguridad Social reclama las cuotas ingresadas de menos o devuelve las cotizaciones devengadas de más una vez se ha formalizado su autoliquidación con Hacienda.

La Agencia Tributaria nos dice, “cumpliéndose los requisitos de deducibilidad generalmente establecidos para los gastos de una actividad económica, las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tendrán la naturaleza de gastos deducibles para el cálculo de los rendimientos de la misma.” Es decir, las cuotas que los autónomos pagan a la Seguridad Social pueden deducirse en sus declaraciones de RENTA.

Para explicar qué ocurre con las deducciones de las cuotas adicionales que la Seguridad Social podría reclamar a un autónomo en caso de que éste calcule mal su previsión de rendimientos netos, Hacienda puso el ejemplo de un trabajador por cuenta propia que, “durante el ejercicio X2, ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al RETA.”

“Al no coincidir los rendimientos anuales efectivamente obtenidos con los previstos”, continuaron desde la AEAT, “la Seguridad Social le reclama 192 euros adicionales en el ejercicio X3 –el año siguiente-. ¿Puede deducir también esta nueva cantidad? ¿En qué ejercicio?”.

En este caso, la respuesta es afirmativa. El autónomo también podrá deducir los 192 euros adicionales en su declaración de IRPF. En concreto, deberá hacerlo en su declaración de la RENTA correspondiente al ejercicio X3. “No se regulariza con una solicitud de rectificación de la autoliquidación del ejercicio X2”, explicaron desde Hacienda, a pesar de que la cantidad adicional correspondería a un desajuste en sus cotizaciones correspondientes a dicho año.

Así, puede producirse el caso de un autónomo que, al no haber previsto correctamente sus rendimientos netos a lo largo de este año, sea notificado por la Seguridad Social para ponerse al corriente de pago en sus cuotas durante 2024. En estos casos, deberá deducir esta cantidad en su declaración de IRPF correspondiente a 2024. Es decir, la que formalice durante 2025.

En el lado opuesto, también puede darse la situación de que los autónomos cometan un error favorable para la Seguridad Social al hacer el cálculo de sus cuotas por ingresos reales. En estos casos, la Tesorería deberá devolver a los trabajadores por cuenta propia el exceso de cotización, lo que podría provocar un desequilibrio en las cantidades deducidas por este concepto a Hacienda en sus declaraciones de IRPF.

Ante esta situación, la Agencia Tributaria utilizó un ejemplo similar, el de “un autónomo que, durante el ejercicio X2, ha satisfecho y deducido 3.528 euros por cuotas al RETA. Al no coincidir los rendimientos efectivamente obtenidos con los previstos”, explicaron, “la Seguridad Social le abona 122 euros en abril del ejercicio X3. ¿Cómo minora lo deducido en exceso?”

En este caso, la AEAT respondió que el autónomo deberá realizar “una minoración del gasto deducible de la actividad por cotizaciones a la Seguridad Social por el importe que le ha sido devuelto en la declaración correspondiente al ejercicio X3, en que se recibe el exceso de cotización”, y no mediante una declaración complementaria del ejercicio X2, que es cuando se produjo dicho exceso.

Por tanto, los autónomos que coticen en un nivel más alto del correspondiente durante 2023 y que reciban el reintegro de oficio por parte de la Seguridad Social durante 2024 deberían minorar las cantidades correspondientes a sus deducciones de IRPF por este concepto en su declaración del año que viene. Es decir, en 2025.

En definitiva, “si la Seguridad Social liquida más cuota de autónomos, esto se traduce en un mayor gasto en ese ejercicio. Aunque se refiera a cuotas del ejercicio anterior, son gasto del ejercicio actual”. “Lo mismo ocurre a la inversa. Si se liquida menos cuota, es ingreso durante el ejercicio de liquidación”.

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Fuentes:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/

https://www.autonomosyemprendedor.es/

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