El Ministerio de Trabajo presentó ayer, jueves 15 de junio, el Estatuto del Becario. Estas son algunas de las principales claves del acuerdo.

Los alumnos que hagan prácticas no podrán trabajar de noche, tendrán derecho a recibir una compensación económica para cubrir los gastos y no podrán superar el 20% de la plantilla de la empresa con la que hayan firmado el convenio. Y las empresas que incumplan esta normativa se enfrentan a multas que pueden llegar hasta los 225.000 euros. Son algunas de las claves del nuevo Estatuto del Becario

La norma supone la primera regulación de la situación de los becarios en España. Nace de una disposición adicional de la reforma laboral y aspira a paliar con la precariedad e inestabilidad de los estudiantes en prácticas y regular sus contratos.

Solo contratos con convenio

La norma regula tanto las prácticas curriculares (las que forman parte del plan de estudios) como las extracurriculares (las que no son obligatorias).

Depende del tipo de prácticas. Las curriculares, que son las desarrolladas durante los estudios oficiales de grado, máster universitario o doctorado, no pueden superar el 25% de las horas en que se concreten los créditos ECTS de la titulación. Un grado universitario de cuatro años se compone de 240 créditos por lo que las prácticas no pueden superar los 60 créditos. Esto son 1.500 horas, que a ocho horas al día equivalen a 188 días.

Las extracurriculares se limitan al 15% de las horas en que se concreten los créditos de la titulación o un máximo de 480 horas. Es decir, 60 días a ocho horas por jornada. Lo normal es que la jornada de un becario sea menor a 8 horas al día.

Para las prácticas desarrolladas durante los estudios vinculados a títulos propios de las universidades, la suma total de prácticas curriculares y extracurriculares no puede superar el 25% de los créditos de la titulación, con el matiz de que aquellos con una duración mínima de 60 créditos podrán establecer prácticas por un periodo de tres meses.

Máximo de becarios

La norma limita también un máximo de becarios con los que podrá contar cada centro: las personas en formación práctica no podrán superar el 20% de la plantilla total. Aunque, eso sí, permite que cualquier empresa pueda concertar prácticas con dos personas, independientemente del número de personas de plantilla.

Alta en la Seguridad Social

Como ya se incluyó en la segunda pata de la reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno en marzo, los becarios cotizarán en la Seguridad Social a partir del 1 de octubre de 2023, aun cuando sus prácticas no sean remuneradas. 

Compensación de gastos 

Las empresas o centros de trabajo tendrán, además, que pagar los gastos que tengan sus becarios, con una cuantía suficiente para costearse, por ejemplo, el desplazamiento, el alojamiento o la manutención. Estarán exentos de esa compensación si se ponen a disposición de los becarios «todos los servicios necesarios» para no tener que cubrir esos gastos de su bolsillo o, en su caso, si la práctica en cuestión conlleva una asignación económica. 

Sin horarios nocturnos

Además, las actividades formativas no podrán desarrollarse en horario nocturno ni a turnos, salvo aquellos puestos que no puedan desarrollarse en otros periodos (cines, por ejemplo) debido a la naturaleza de la actividad. 

Un becario, no un trabajador más

Otro de los hitos que contempla el documento es la regulación y la vigilancia de las funciones que debe cumplir (y no cumplir) el alumno en prácticas.

Es lo que se conoce como «presunción de laboralidad», que es el derecho del estudiante en prácticas pueda demostrar en un proceso ágil que sus funciones no se corresponden con su convenio. Se modifica para ello el plan anual de la Inspección de Trabajo, que desde ahora tendrá como prioridad la vigilancia de estos contratos, para que en el caso de que no se cumplan se obligue a la empresa a dar de alta al estudiante. 

Sanciones de hasta 225.000 euros

Por el incumplimiento de cada una de las medidas contempladas en el documento, el Estatuto del Becario recoge una serie de horquillas de multas, que llegan hasta los 225.000 euros. Si las infracciones son consideradas leves, se sancionarán con multas que pueden ir de los 70 a los 750 euros. En el caso de que sean graves, se multará con penas de 751 a 7.500 euros. Y, si la transgresión implica discriminaciones directas o indirectas hacia el becario, la sanción puede llegar a ser de entre 7.501 y 225.018 euros. 

¿Para cuándo?

Todos los contratos de prácticas no laborales que se firmen desde la entrada en vigor de la ley tendrán que acogerse a las nuevas medidas. Sin embargo, aquellos que ya estuvieran vigentes antes de aprobarse, podrán desarrollarse hasta su finalización. Además, en cuanto a los acuerdos o convenios de cooperación con los centros formativos que ya estuvieran suscritos con anterioridad con las empresas, podrán mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2023. 

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Fuentes:

https://www.20minutos.es/

https://elpais.com/

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