A partir del pasado viernes, 3 de Septiembre de 2021, la venta de una vivienda procedente de una herencia puede quedar liquidada a todos los efectos desde el momento en que se realice la tramitación en el Registro. Con el cambio de la Ley Hipotecaria, se suprime el artículo 28 de la norma, que establecía la necesidad de tener que esperar hasta dos años tras la muerte del propietario de forma preventiva hasta que el registro fuera total.
El cambio acaba así con una realidad legal que provenía de hace más de 70 años y que exigía esa espera de 24 meses por si en ese tiempo aparecía algún hijo ilegítimo del fallecido. Esto es, dejaba abierta la posibilidad de que un heredero forzoso que pudiera aparecer reclamaba esa propiedad.
Ahora, las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado ya tendrán efecto inmediato, sin tener que esperar esos dos años, lo que provocaba más de un quebradero de cabeza para los compradores, al tiempo que limitaba muchas ventas.
Con este cambio se espera que se agilicen aún más las ventas de casas heredadas, una tendencia que ha venido a más en los meses de la pandemia, cuando muchos compradores han aprovechado para buscar viviendas de fallecidos que los herederos estaban dispuestos a vender cuanto antes.
La eliminación de este artículo forma parte de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal, que fue publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ha entrado en vigor tres meses más tarde.
El Ejecutivo ya señaló entonces que los supuestos que, eventualmente, este artículo buscaba proteger eran muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasionaba y las situaciones antieconómicas que generaba.
Por ello, como parte de esta ley, se decidió suprimir el citado artículo, que el sector tachaba de obsoleto, agilizando por tanto la venta de casas heredadas.
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Fuentes:
www.boe.es
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