Los trabajadores por cuenta ajena (Autónomos) pueden aplicarse deducciones en la Declaración de la Renta. En España hay 3,2 millones de autónomos y la mayoría están obligados a presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 entre el 1 de abril y el 30 de junio.
A continuación vamos a detallar una lista de 20 deducciones a las que se puede acoger un autónomo:
- Gastos de alquiler: Los gastos de alquiler de una vivienda se pueden deducir siempre y cuando el contrato esté a tu nombre y se haya informado a Hacienda previamente a través del modelo 036. En el caso de trabajar desde casa, no se podrá deducir el gasto total del alquiler de la vivienda, sino sólo una pequeña parte, la correspondiente al porcentaje que se use para la actividad. Será un gasto deducible del IRPF y del IVA en el caso de tener alquilado un local.
- Gastos por suministros (luz, agua, calefacción): En el caso de tener un local alquilado específicamente para el desarrollo de la actividad profesional, se pueden deducir todos los gastos por suministros. En el caso de trabajar desde casa, Hacienda sólo permite una deducción del 30% del gasto total de suministros. Para ello hay que haber comunicado a Hacienda que la actividad se realiza desde el domicilio, y la factura de suministros deberá estar a nombre del autónomo. Cabe destacar que el 30% se aplica sobre el porcentaje de metros cuadrados usados exclusivamente para la actividad profesional. Serán gastos deducibles del IRPF y del IVA.
- IBI, tasa de basura y comunidad de propietarios: Esta situación es similar a la del alquiler, es un gasto deducible del IRPF con los mismos límites. En el caso de que sea una vivienda, sólo se podrán deducir estos gastos en el porcentaje correspondiente al espacio dedicado a la actividad.
- Teléfono e Internet: Tanto el teléfono fijo como la conexión a internet instalada en la oficina o local comercial son gastos deducibles. En el caso de trabajar desde casa, el autónomo debería abrir líneas nuevas y exclusivas para el desarrollo de la actividad para poder deducir estos gastos en su totalidad. Aunque si se quiere mantener un mismo número y conexión para el uso personal y el profesional los gastos no serán deducibles. Serán gastos deducibles del IRPF y del IVA.
- Materiales y materias primas: Los gastos derivados de la compra de materiales y materias primas necesarios para el desarrollo de la actividad son deducibles y se conocen como consumos de explotación. Son gastos deducibles del IRPF e IVA.
- Compra y reparación de bienes de inversión (valor > 3.000 eur): Tanto las compras como las reparaciones de los bienes de inversión para la realización de la actividad, son gastos deducibles del IVA. En el caso del IRPF de los bienes de inversión, la ley obliga a amortizar. En el caso de hacer este tipo de inversión los gastos son deducibles del IRPF e IVA.
- Amortizaciones: Son gastos deducibles del IRPF (nunca del IVA), pero se debe saber cómo calcular correctamente la amortización de un bien de inversión para poder acceder a la deducción.
- Gastos de marketing y publicidad: Siempre y cuando el autónomo cuente con la factura de todo lo que invierta en marketing y publicidad para que su negocio crezca puede ser contabilizado como gasto deducible. Aquí se incluyen los gastos de publicidad y marketing, tanto en medios digitales (por ejemplo, los gastos en campañas de anuncios de Google), como tradicionales (como folletos, catálogos y otros materiales de publicidad visual). Son gastos deducibles del IRPF e IVA.
- Gastos de atención a clientes y proveedores: Este gasto es uno de los que suele generar más dudas y problemas. Se consideran gastos de atención a clientes y proveedores los gastos de merchandising y regalos que se entregan en nombre del negocio, como por ejemplo las camisetas, gorras, mochilas, tazas, chapas, bolígrafos o calendarios corporativos. Estos gastos son deducibles del IRPF e IVA, pero solo pueden sumar un máximo del 1% de su facturación.
- Creación y mantenimiento de páginas web: La creación y mantenimiento de un portal web también cuenta con una deducción en el caso de contar con la factura. Son gastos deducibles del IRPF e IVA.
- Gastos de asesoría y contabilidad: Los gastos en asesoría y contabilidad en los que haya incurrido el trabajador por cuenta propia también son gastos deducibles del IRPF e IVA.
- Gastos de otros profesionales: Los gastos procedentes de la contratación de otros profesionales como abogados, economistas, agentes comerciales o mediadores independientes son deducibles del IRPF e IVA.
- Gastos financieros: Los gastos de comisiones de tarjetas, cuentas o transferencias, o los intereses generados por préstamos y créditos también son deducibles del IRPF.
- Cuota de autónomos: La cuota de autónomo a la Seguridad Social es un gasto deducible del IRPF que no requiere de factura para su deducción.
- Gastos derivados de tener otros trabajadores: Desde las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del autónomo o empresa, hasta las pagas extraordinarias y retribuciones flexibles, gastos por indemnizaciones, seguros y los gastos de formación, dietas o desplazamientos son todos gastos deducibles del IRPF. Las dietas y desplazamientos son también deducibles del IVA cuando estén debidamente justificados.
- Dietas: Los gastos en concepto de dietas incluyen las consumiciones realizadas en hoteles, bares, restaurantes y estaciones de servicio. Para tener un mayor control de los gastos es recomendable pagar con tarjeta de crédito y pedir factura. El importe diario en concepto de dietas no debe sobrepasar los 26,67 €/día en el caso de estar en territorio español, y los 48,08 €/día en el extranjero. En el caso de hospedarse fuera de casa, las cantidades se amplían a 54,34 €/día si es un desplazamiento nacional y 91,35 €/día si es internacional. Estos gastos son deducibles del IRPF e IVA
- Desplazamientos y viajes (taxi, bus, avión, tren, barco…): Son sujeto de deducción todos aquellos desplazamientos independientemente del medio de transporte, que se pueda demostrar fehacientemente que se realizan para la realización de la actividad económica. Este tipo de gastos son deducibles tanto en IRPF como en IVA.
- Vehículos y combustible: Los gastos derivados de la compra o el uso de un vehículo se consideran deducibles, tanto del IVA como del IRPF, cuando el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional. Pero lo más habitual es que se use el vehículo con dos fines: el personal y el profesional. En estos casos, el IRPF no es deducible, pero sí el IVA, que se podrá deducir al 50% en cualquier gasto relacionado con el vehículo: reparaciones, parkings, peaje, combustible, etc.
- Herramientas online: En el caso de que el autónomo requiera la utilización de herramientas online como puede ser una plataforma de mantenimiento de páginas web o un software de facturación. Estos, al igual que ocurre con los gastos de creación y mantenimiento de una página web, son gastos deducibles del IRPF e IVA.
- Seguros: Todos los seguros que estén relacionados con la actividad profesional, como el seguro de responsabilidad civil, así como el seguro de vida o seguro médico privado se consideran gastos deducibles. En este último caso, existe una limitación de 500 euros por cada persona de la unidad familiar.
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